Derecho a la vivienda digna en Brasil: La Constitución Federal (en adelante la CF, 1988) reconoce el derecho a la vivienda como derecho social (Art. 6° Enmienda Constitucional nº 26, de 14/02/2000).
Para la eficacia de la protección del derecho a la vivienda deben observarse los siguientes preceptos constitucionales: la ciudadanía y la dignidad como fundamentos del Estado Brasileño (Art. 1º, II y III ); principio de la participación popular (parágrafo único del Art. 1º, Art. 14); principio de la igualdad (Art. 5º); el principio del debido proceso legal (Art. 5º, LIV); principio de la defensa de la paz (preámbulo y Art. 4º ); los objetivos fundamentales de construir una sociedad libre, justa y solidaria, de erradicar la pobreza y la marginalización y de reducir las desigualdades sociales y regionales, así como de promover el bien de todos, sin prejuicio de origen, raza, sexo, color, edad y cualesquiera otras formas de discriminación (Art. 3º, I, III, IV ).
En los términos del Art. 182 la función social de la propiedad urbana debe ser definida por el municipio a través del Plan Director. De acuerdo con los Arts. 185 y 186, la función social de la propiedad rural está determinada por su productividad, por el grado de respeto a los derechos laborales y por la protección al medio ambiente por parte de los propietarios de las tierras, además de otros factores.
La propiedad puede ser adquirida por compra y venta, donación, transferencia del derecho de superficie, declaración judicial de usucapión urbano individual o colectivo. Las áreas públicas pueden ser regularizadas, en beneficio de la población pobre, por medio de la concesión especial para fines de vivienda y de la concesión del derecho real de uso (CF, Art. 183 y Medida Provisoria nº 2.220/2001).
La concesión especial de uso es un derecho real formalizado por un documento firmado entre la autoridad pública y el ocupante, o alternativamente por una sentencia judicial.
En ambos casos, el dominio del área permanece con la administración pública y la concesión debe ser registrada en el Catastro de Registro de Inmuebles. Este proceso es gratuito y ningún costo incurrirá a las comunidades de baja renta. El título de concesión especial puede ser dado tanto al hombre como a la mujer o a ambos, independientemente del estado civil, contribuyendo para combatir la vulnerabilidad social de las mujeres e impedir que las mismas sean perjudicadas en caso de separación de hecho o de derecho.
La aplicación de la usucapión para fines de regularización de asentamientos informales en áreas privadas, rurales y urbanas, es un relevante instrumento de cumplimiento de la función social de la propiedad y promoción del derecho humano a la vivienda. De acuerdo con los Arts. 183 y 191 de la CF, la propiedad urbana y rural puede ser adquirida por usucapión, para fines de vivienda y/o de cultivo habitual.
El Código Civil (Art. 1.240) y el Estatuto de la Ciudad (Art. 9 a 14) reglamentaron e incorporaron la usucapión constitucional. El impacto social del derecho a la usucapión urbana de las comunidades de baja renta depende fuertemente de la existencia y funcionamiento de servicios legales y técnicos proveídos por los gobiernos estaduales y municipales.
Las instituciones de la Defensoría Pública poseen un papel clave en la reivindicación del derecho a tierra de estas comunidades frente a los tribunales. La CF también reconoce el derecho a la propiedad de las áreas ocupadas por los habitantes remanentes de las comunidades de quilombos (Art. 68 del ADCGT) y los derechos originarios de los indios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, mediante el reconocimiento de la posesión permanente y el usufructo de las riquezas del suelo, ríos y lagos en ellas existentes (Art. 231).
Aunque en Brasil sea una garantía constitucional el derecho a la vivienda digna, el estado no tiene cómo garantizar a la toda población este derecho.
El gobierno ha intentado desarrollar proyectos de financiamiento habitacional, a fin de minimizar el problema de la vivienda digna para la población en situación de vulnerabilidad, a través del “Programa Minha Casa, Minha Vida”.
La ley 11.977 del año 2019 regula el Programa Minha Casa, Minha Vida – PMCMV y dispone acerca de la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos ubicados en áreas urbanas y pretende crear mecanismos para alentar la producción y adquisición de nuevas unidades de vivienda o la recalificación de propiedades urbanas y la producción o renovación de viviendas rurales, para familias con un ingreso mensual de hasta R$4.650,00 (cuatro mil seiscientos cincuenta reales).
Las principales críticas al programa federal sobre las viviendas construidas por el gobierno son la delincuencia, estafas financieras, problemas estructurales y la ubicación de condominios, que están lejos de los centros urbanos.
¿En qué medida podemos pensar, en un contexto urbano social, la separación del derecho a la propiedad y del derecho a la vivienda en los términos colocados en la Constitución de 1988 de Brasil? Lo que motiva esta pregunta es:
1) el derecho a la vivienda del artículo 6º, no se puede confundir con el derecho a la propiedad previsto en el artículo 5º, XXII;
2) el derecho a la vivienda del artículo 6º se podría llamar derecho a la vivienda de propiedad especial y, el derecho a la propiedad del artículo 5º, XXII, se podría llamar derecho a la propiedad común.
El derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad están reglamentados en el texto constitucional, capítulo económico, Titulo VII, artículos 182 y 183, que determinan y orientan al legislador en la reglamentación ordinaria de los derechos a la vivienda y a la propiedad. La definición de “propiedad” según el diccionario de la Academia de Letras de Brasil dice así: “[…] qualidade especial; particularidade, caráter […] pertença ou direito legítimo […] direito de usar, gozar e dispor de bens, e de revê-los do poder de quem quer que injustamente os possua”
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